Trabajadores de la logística denuncian que las mutuas atribuyen sus lesiones de espalda a un «proceso degenerativo» y las tramitan como enfermedad común, aunque ocurran en plena jornada. La ley y los tribunales les dan argumentos para pelear la calificación.
Claves
- Se presume accidente de trabajo toda lesión que ocurre en tiempo y lugar de trabajo, aunque no haya golpe visible.
- Tener una patología previa no impide que el esfuerzo laboral que la agrava sea accidente de trabajo.
- El trabajador puede reclamar ante el INSS la determinación de la contingencia.
Mover palés a pulso, cargar cajas a destajo o subir y bajar decenas de veces de la cabina de un tráiler. Esa es la rutina de miles de mozos de almacén, repartidores y camioneros, con la columna sometida a un desgaste constante.
Cuando un «trillazo» en los lumbares o una ciática los deja doblados en el trabajo, muchos relatan la misma respuesta. La mutua alega que el problema venía de antes y los envía al médico de cabecera.
Sin hematoma, ¿no hay accidente?
El patrón que describen los afectados se repite. Da igual que detallen la hora exacta del crujido o la carga que movían. Si no hay un golpe visible, el informe habla de «patología previa» y la baja pasa de accidente de trabajo a contingencia común.
La frontera importa. En 2024 se notificaron en España 162.753 accidentes de trabajo por sobresfuerzos, el 29,3 % de todos los accidentes con baja en jornada laboral. Entre los hombres se concentran en construcción, industria y transporte, y son más frecuentes en las primeras horas de la jornada y al inicio de la semana.
Una queja que viene de lejos
La denuncia no es nueva. Una guía elaborada por UGT Región de Murcia con financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales incluye un apartado sobre qué hacer cuando las mutuas derivan al trabajador al médico de cabecera por considerar la patología como contingencia común. Entre las vías que recomienda están la queja en el libro de reclamaciones de la mutua y la queja ante la Oficina Virtual de Reclamaciones.
Lo que dicen la ley y los tribunales
El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se presumen accidente de trabajo, salvo prueba en contrario, las lesiones sufridas en tiempo y lugar de trabajo. Esa presunción no exige un traumatismo. En una sentencia de julio de 2026 sobre un camionero con un desprendimiento de retina, el TSJ de Galicia recordó que la ausencia de golpe es irrelevante y que la presunción no se destruye con una pericial genérica.
El Tribunal Supremo ha seguido esa línea. Ha señalado que, para desvirtuar la presunción, la falta de relación con el trabajo debe acreditarse de forma suficiente, y que el agravamiento posterior de una patología laboral es también accidente de trabajo.
Dicho de otro modo, tener la espalda desgastada no impide, por sí sola, que una lesión desencadenada por el esfuerzo en el trabajo sea accidente laboral.
Lo que se juega el trabajador
La diferencia se nota en la nómina. En accidente de trabajo se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, porque el día del accidente lo asume la empresa. En enfermedad común no hay subsidio los tres primeros días, el 60 % va del día 4 al 20 y el 75 % llega a partir del 21.
El cuello de botella de la resonancia
Derivado a la sanidad pública, el trabajador suele pasar semanas con analgésicos y antiinflamatorios a la espera de una resonancia, cuyos tiempos de espera varían según el territorio.
Algunos afectados cuentan que la mutua les cita para esa prueba cuando ya llevan dos, tres o cuatro meses de baja. Sobre el papel, las mutuas pueden hacer seguimiento de las bajas por contingencia común desde el primer día, pero no dar el alta, solo proponerla con una justificación motivada. Los afectados cuestionan por qué la mutua puede hacer esa prueba con rapidez en unos casos y no en otros.
Qué hacer si te pasa
Comunica cuanto antes a la empresa cómo y cuándo ocurrió la lesión y pide que quede registrado. Si la mutua la considera contingencia común y te deriva a la sanidad pública, solicita el informe médico en el que consten el diagnóstico y los motivos de esa calificación. Guarda también los partes de baja, informes, pruebas y cualquier documento relacionado con el esfuerzo o las tareas que realizabas.
Puedes solicitar al INSS la determinación de la contingencia desde la fecha del parte de baja. Adjunta con la solicitud toda la documentación disponible. El plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones se aplica si el procedimiento no lo iniciaste tú; el INSS tiene un plazo máximo de quince días hábiles para resolver, contado desde que se aporta la documentación o vencen los plazos previstos para hacerlo. El Defensor del Pueblo ha documentado retrasos superiores a un año en una dirección provincial, aunque ese caso no representa una medición nacional.
Mientras se tramita la solicitud, se abona la prestación correspondiente a la calificación inicial. Si el INSS reconoce el origen laboral, la mutua que cubra esa contingencia debe pagar la diferencia que corresponda.
Revisa si la resolución indica que tiene efectos de reclamación previa. Si es así y no estás conforme, puedes presentar demanda ante el juzgado de lo social en el plazo general de 30 días desde la notificación. Comprueba el plazo aplicable a tu resolución antes de que venza.
Las indicaciones sobre el procedimiento y los plazos se basan en el artículo 6 del RD 1430/2009 y el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Un sistema bajo presión
El debate llega con la incapacidad temporal en máximos. En 2024 se iniciaron 9,3 millones de procesos, que sumaron 406,8 millones de días de baja, el equivalente a 1,1 millones de personas ausentes cada día. El gasto en esta prestación alcanzó 9.502 millones de euros hasta junio de 2026, frente a los 1.872 millones del primer semestre de 2014.
La situación es tan grave que hasta los propios médicos de la Seguridad Social están indignados y reconocen abiertamente que este sistema ya no aguanta más.
La otra versión
Las mutuas rechazan ser parte del problema. Su asociación defendió en 2025 que son «gran parte de la solución» a la incapacidad temporal, no la causa. Gestionan más del 70 % de los procesos y, según un estudio de Umivale Activa y el Ivie, la duración media de las bajas por contingencia común que controlan es menor que la de las gestionadas por el INSS.
Mientras tanto, mozos y camioneros siguen cargando con el peso de reclamar.




